Derecho de Autor
El Derecho de Autor, abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Los derechos de autor, se refieren a la propiedad intelectual que la ley reconoce al autor de una obra determinada.
Al registrar los derechos de autor se protege su obra, y de esta manera se reivindica frente a terceros y se podrá defender de éstos si pretenden reivindicar como propia su obra.
Podrán inscribir la obra el propio autor, sus herederos o derechohabientes, y demás personas que cuenten con autorización del autor. También las Personas Físicas o Jurídicas, cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un software en el desempeño de sus funciones laborales, salvo que existiere un pacto en contrario.
Que puedo proteger como Derecho de Autor?
Software, bases de datos y App.
Sitios de Internet: puede registrarse el contenido web completo, su sistema de navegación y demás, protegiendo la originalidad del contenido y su diseño.
Composiciones musicales y canciones. Tramite en SADAIC
Dibujos, pinturas y esculturas. Planos
Videogramas y fonogramas. Video, Obras con carácter multimedia.
Impresos y publicaciones periódicas: Por ejemplo, una revista o publicación mensual.
Obras cinematográficas
Escritos (libros, folletos), Fotografías, Mapas, Planos.
Programas de radio y televisión.
Con el registro se obtiene el derecho de propiedad, facultando al titular a disponer de la obra, publicarla, ejecutarla, representarla, exponerla ante el público, enajenarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción, y a reproducirla en cualquier forma.
VIGENCIA
El registro de Obra Inédita se renueva cada 3 años; el de Obra Publicada se renueva cada 70 años.
REQUISITOS
- Formulario (lo completa el estudio)
- Una copia de la obra: la pueden enviar en cualquier soporte
- El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores y titular/es y/o apoderados.
-Autorización para realizar el trámite por medio de Carta Poder. Yo te envió el texto. Debe estar certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público. Si el Escribano no pertenece a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá legalizarse su firma ante el Colegio de Escribanos de la localidad que corresponda.
-Datos a proporcionar de los autores y/o titulares
Nombre completo, N° de CUIL, nacionalidad, estado civil, correo electrónico, teléfono, domicilio, participación en la obra y porcentaje de titularidad.
Registro de software o aplicación móvil en Argentina
Como resultado de la creciente demanda de los programas de computación, su vulnerabilidad y su gran costo económico, el software comenzó a adquirir un valor independiente del hardware, logrando así obtener una protección legal.
Al registrar un software, le otorgas protección a los programas de computación, en sus versiones fuente y objeto, dentro de la Ley de Propiedad Intelectual.
Esta ley, establece que los programas de computación se consideran como obras literarias, científicas o artísticas. Una vez realizado el registro de software, éste se puede licenciar e inscribirse el contrato.
Hay tres maneras de registrar un software en Propiedad Intelectual:
- Obras Inéditas: son aquellas obras que los autores o titulares solamente utilizan en forma personal o dentro de una empresa.
- Obras Publicadas: son aquellas obras que se venden, regalan, donan, distribuyen gratuitamente, etc. Este trámite contempla la inscripción de obras de software puestas en conocimiento del público.
- Contratos de Software (licencias de uso, cesión de derechos y otros).
¿Qué se puede registrar como software?
La ley define al software como la producción constituida por una o varias de las siguientes expresiones:
Los diseños del flujo lógico de los datos;
Los programas de computación fuente y objeto;
La documentación técnica destinada a la explicación, soporte o entrenamiento, desarrollo, uso o mantenimiento del software.
En base a ello, no sólo se puede registrar el programa como tal, sino también sus manuales. La funcionalidad, las imágenes contenidas en el mismo y toda la estructura que lo hacen único.
Beneficios del registro
Permite defender la autoría y otorga la protección de que un tercero no se adjudique la obra con carácter anterior al registro.
VIGENCIA
El registro de Obra Inédita se renueva cada 3 años; el de Obra Publicada se renueva cada 70 años.
Requisitos para Obras Inéditas
- Formulario (lo completa el estudio)
- Una copia de la obra: la pueden enviar en cualquier soporte
- El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores y titular/es y/o apoderados.
-Autorización para realizar el trámite por medio de Carta Poder. Yo te envió el texto. Debe estar certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público. Si el Escribano no pertenece a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá legalizarse su firma ante el Colegio de Escribanos de la localidad que corresponda.
-Datos a proporcionar de los autores y/o titulares
Nombre completo, N° de CUIL, nacionalidad, estado civil, correo electrónico, teléfono, domicilio, participación en la obra y porcentaje de titularidad.
Requisitos para Obras Publicadas
- Formulario (lo completa el estudio)
- Una copia de la obra: la pueden enviar en cualquier soporte
-Autorización para realizar el trámite por medio de Carta Poder. Yo te envió el texto. Debe estar certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público. Si el Escribano no pertenece a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá legalizarse su firma ante el Colegio de Escribanos de la localidad que corresponda.
-Datos a proporcionar de los autores y/o titulares
Nombre completo, N° de CUIL, nacionalidad, estado civil, correo electrónico, teléfono, domicilio, participación en la obra y porcentaje de titularidad.
Requisitos para Obras de Contrato
- Formulario (lo completa el estudio)
-Contrato original y una copia. En el caso que el contrato este redactado en otro idioma, se lo debe hacer traducir por traductor público y adjuntar también, la traducción con una copia.
-Autorización para realizar el trámite por medio de Carta Poder. Debe estar certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público. Si el Escribano no pertenece a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá legalizarse su firma ante el Colegio de Escribanos de la localidad que corresponda. Nosotros le enviamos el texto.